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El Pleno del IFT acordó diferir la entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, en tanto la Suprema Corte de Justicia resuelve las controversias constitucionales interpuestas en la materia (Comunicado 7/2017)

El PLENO DEL IFT ACORDÓ DIFERIR LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA DEFENSA DE LAS AUDIENCIAS, EN TANTO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES INTERPUESTAS EN LA MATERIA

 

  • La aprobación, emisión y publicación de los Lineamientos se realizó en estricto apego al mandato legal
  • Debido a la importancia de la regulación contenida en los Lineamientos, no debe existir duda sobre su constitucionalidad para su aplicación efectiva

 

Como es del conocimiento público, el IFT aprobó el 29 de noviembre de 2016 los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (Lineamientos), en cumplimiento de lo ordenado por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

La LFTR y los Lineamientos configuran un nuevo marco jurídico en materia de derechos de las audiencias que ha sido cuestionado mediante dos controversias constitucionales presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; una en contra de diversas disposiciones de la Ley expedida por el Congreso de la Unión y otra en contra de los Lineamientos expedidos por el Instituto.

Si bien se tiene la convicción de que los Lineamientos fueron emitidos en cumplimiento de lo ordenado por la Ley y conforme al marco jurídico que rige la actuación del Instituto, las controversias referidas contienen cuestionamientos relacionados con el alcance de los derechos de las audiencias y el derecho a la información, así como su coexistencia con el derecho a la libertad de expresión.

Considerando la importancia de esta nueva regulación y su aplicación efectiva, no debe existir duda sobre su apego a la Constitución, especialmente por la relevancia y trascendencia que tiene el debido respeto a los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución. Por ello, y atendiendo a que la ley que regula estos mecanismos de impugnación impide que exista suspensión cuando el acto cuya invalidez se reclama consista en una norma general, como son la LFTR y los Lineamientos, el Pleno del Instituto determinó diferir la entrada en vigor de los Lineamientos hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva lo conducente.

Así, tomando en cuenta el tiempo que regularmente toma este tipo de procesos judiciales, se modificó el régimen transitorio de los Lineamientos con la finalidad de diferir su entrada en vigor al 16 de agosto de 2017. Lo anterior, sin perjuicio que el Instituto revise dicha fecha si a su llegada no se han resuelto las controversias constitucionales referidas.

El Acuerdo por el cual se modifica la entrada en vigor de los Lineamientos fue aprobado por el Pleno en sesión extraordinaria este miércoles 1 de febrero y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del IFT.

 Fecha del Comunicado: 01 February 2017

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