El IFT somete a Consulta Pública modificaciones a los Lineamientos para uso secundario de espectro radioeléctrico para atender necesidades de autocinemas y auto conciertos (Comunicado 63/2020) 25 de agosto
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2020.
EL IFT SOMETE A CONSULTA PÚBLICA MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS
PARA USO SECUNDARIO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA ATENDER
NECESIDADES DE AUTOCINEMAS Y AUTO CONCIERTOS
- Tomando en consideración que el Instituto ha recibido diversas solicitudes para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas al servicio de radiodifusión sonora en la proyección de películas en espacios abiertos, utilizando transmisores de baja potencia que operan en la banda de FM, se propone una modificación a los lineamientos vigentes, con el objetivo de incluir los servicios de radiodifusión en el esquema de acceso a autorizaciones temporales.
- Asimismo, el Pleno aprobó la realización de otras tres consultas públicas con las que busca recabar las opiniones y comentarios de todos los interesados en las ofertas de referencia y modelos de costos para servicios ofrecidos por el Agente Económico Preponderante que permitirán fomentar la entrada en el mercado de competidores y permitir la expansión de los existentes.
- Con las propuestas planteadas se permitirá también incorporar nuevas tecnologías y servicios, y promover un entorno de sana competencia entre los operadores.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) abrió a consulta pública un anteproyecto para modificar los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario y emitir el formato para la presentación del trámite de Solicitud de Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario.
El IFT ha recibido diversas solicitudes para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas al servicio de radiodifusión sonora en la proyección de películas en espacios abiertos, utilizando transmisores de baja potencia que operan en la banda de Frecuencia Modulada (FM), a efecto de reproducir el audio de éstas en el receptor de radio FM de un automóvil, con el objetivo de implementar una solución integral de audio para servicios como autocinemas, auto conciertos y eventos similares.
En este sentido, se considera que el otorgamiento de concesiones de espectro radioeléctrico, a través del mecanismo de licitación pública, no es la vía idónea para atender dichas solicitudes, pues éstas no se relacionan con la intención de usar, aprovechar y/o explotar el espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión.
De igual forma, una licitación pública resultaría impráctica y poco conveniente para atender las necesidades específicas de comunicación de este tipo de solicitantes, ya que implica plazos amplios para incluir las frecuencias o bandas de frecuencias que se requieran en los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias y para la planeación y ejecución de la licitación pública respectiva, así como la incertidumbre para los solicitantes sobre que les sea asignado el espectro radioeléctrico que requieren; por lo que el IFT considera que una modificación a los lineamientos para el uso secundario de espectro es una solución oportuna y eficaz.
Actualmente, dichos lineamientos tienen como objeto regular el uso secundario de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, destinadas a satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones de personas dedicadas a actividades determinadas que no tienen como finalidad prestar servicios de telecomunicaciones con fines comerciales, así como permitir que los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance debidamente homologados, hagan uso secundario de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, tal como lo prevé el artículo 1 de dicho instrumento jurídico.
Sin embargo, no se prevén el mismo tipo de autorizaciones para los servicios de radiodifusión; por tal motivo, se estima conveniente modificar los Lineamientos para Uso Secundario, a efecto de que la constancia de autorización también pueda ser otorgada para atender las necesidades específicas del uso de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a servicios de este sector.
Con la consulta pública recién publicada, la cual estará vigente hasta el 18 de septiembre, se propone modificar los artículos 1, 4, 13, 14, fracción III y 15, fracción II de los Lineamientos para Uso Secundario para prever también el uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas al servicio de radiodifusión para necesidades específicas del solicitante, sujeto a la emisión, por parte del Instituto, de una constancia de autorización de uso secundario para eventos específicos o instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales.
Igualmente, se propone la modificación del artículo 2, fracción VIII del mismo ordenamiento jurídico, para incluir dentro del objeto de las instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales la prestación de servicios distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, a fin de que, con el otorgamiento de la constancia de autorización respectiva, se autorice el uso de las bandas de frecuencias atribuidas a radiodifusión, para la prestación de servicios distintos a los de telecomunicaciones y radiodifusión, para que se lleven a cabo actividades que utilicen dichas bandas en un recinto especifico durante el tiempo de vigencia de la autorización, entre otros, autocinemas, auto concierto o servicios religiosos.
Por otro lado, el Pleno del IFT también aprobó la realización de tres consultas públicas con el fin de recibir los comentarios y opiniones de regulados, cámaras industriales y usuarios a efecto de contar con mayores elementos para determinar las condiciones bajo las cuales se deberán aprobar Modelos de costos para interconexión y servicios mayoristas, así como Ofertas de referencia de servicios ofrecidos por el Agente Económico Preponderante en telecomunicaciones, así como favorecer la transparencia y participación ciudadana.
La primera consulta “Modelo de Costos de Interconexión para el periodo 2021-2023 y Modelo de Costos del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados”, busca promover y facilitar el uso eficiente de las redes, y fomentar la entrada en el mercado de competidores eficientes y permitir la expansión de los existentes. También, incorporar nuevas tecnologías y servicios, y promover un entorno de sana competencia entre los operadores.
La interconexión entre redes de telecomunicaciones es un factor clave en materia de competencia, pues permite que cualquier comunicación que inicie pueda llegar a su destino, independientemente de la red pública concesionada que se utilice; es por ello que sus tarifas, términos y condiciones deben proporcionarse bajo condiciones no discriminatorias privilegiando las comunicaciones y los derechos de los usuarios.
La segunda consulta pública, “Propuestas de Ofertas de Referencia de Compartición de Infraestructura y Enlaces Dedicados presentadas por Teléfonos de México, Teléfonos del Noroeste, Red Nacional Última Milla, y Red Última Milla del Noroeste”, busca recopilar las opiniones de los integrantes de la industria, ya que son ellos quienes intervienen en la operación de las redes públicas de telecomunicaciones, y demandan servicios mayoristas regulados del Agente Económico Preponderante para la prestación y comercialización de sus servicios.
La tercera consulta pública en proceso es sobre las “Propuestas de Ofertas de Referencia de los Servicios Mayoristas de Usuario Visitante; de Reventa de Servicios; de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura presentadas por el AEP en el sector de las telecomunicaciones”, que tiene el propósito de que los servicios mayoristas se presten en igualdad de condiciones, evitando incurrir en prácticas anticompetitivas en la prestación de los mismos.
Las propuestas de ofertas de referencia sometidas a dos consultas públicas se presentaron en cumplimiento a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio, fracción III del Decreto y mediante la Resolución en la que se determinó a Telmex, Telnor y Telcel como parte del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones, en la cual se le impusieron las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
El contar con Ofertas de referencia –las cuales deberán ser aprobadas por el Pleno del IFT una vez que sean modificadas conforme a los comentarios vertidos en las consultas y por el propio Instituto- facilita la prestación de servicios mayoristas a otros concesionarios o autorizados; permite obtener condiciones básicas en la prestación de servicios mayoristas con menores costos de transacción; hace del conocimiento de los concesionarios y autorizados solicitantes las condiciones jurídicas, económicas y técnicas generales para la prestación de los servicios mayoristas; y hace transparentes las tarifas y condiciones que podrá establecer el AEP en la prestación de servicios mayoristas a operadores.
La información relativa a estos cuatro procesos está disponible en https://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consultas-publicas-en-proceso.