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El IFT modificó y aprobó los términos y condiciones de los Convenios Marco de Interconexión del AEP en telecomunicaciones (Comunicado 148/2017)

EL IFT MODIFICÓ Y APROBÓ LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CONVENIOS MARCO DE INTERCONEXIÓN DEL AEP EN TELECOMUNICACIONES 

 

  • Los Convenios Marco de Interconexión son los presentados por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.; Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., y Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., que tendrán vigencia en el año 2018.
  • Se resolvieron las tarifas de interconexión a pagarse por el servicio de terminación del Servicio Local en usuarios fijos.
  • Con la determinación de condiciones no convenidas de interconexión se garantiza la competencia en el sector.
  • El Pleno aprobó el Informe Trimestral de Actividades correspondiente al periodo del 1° de julio al 30 de septiembre de 2017.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modificó y aprobó los términos y condiciones de los Convenios Marco de Interconexión presentados por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. y Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., integrantes del Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones, que se aplicarán del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018.

Lo anterior, derivado del proceso de revisión de los Convenios Marco de Interconexión presentados por el AEP en el primer trimestre de 2017 y que fueron sometidos a consulta pública del 27 de abril al 26 de mayo del presente año.

Con los Convenios Marco de Interconexión se ponen a disposición de los Concesionarios Solicitantes (CS) los términos y condiciones bajo los cuales los integrantes del AEP ofrecerán los servicios de interconexión; por su parte, los CS contarán con la información necesaria para llevar a cabo la interconexión de manera ágil, en términos no discriminatorios y con la suficiente información.

Vale la pena recordar que la Interconexión es la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones que permite que los usuarios de una de las redes puedan conectarse e intercambiar datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información con los usuarios de otra red y viceversa; o bien permite a los usuarios de una red la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otra red.

El objeto de estos convenios es facilitar la interconexión de las redes del AEP con las de los CS a través de la prestación de diversos servicios como son la conducción de tráfico, la coubicación, facturación y cobranza, y otros servicios auxiliares y conexos.

En el caso de Telmex y Telnor, además de los ya mencionados, se consideran los enlaces dedicados de interconexión y los enlaces de transmisión de interconexión entre coubicaciones.

Con la supervisión de los convenios por parte del Instituto se busca que los servicios de interconexión se presten de manera justa y equitativa, evitando incurrir en prácticas anticompetitivas en la prestación de dichos servicios, y con ello mejorar la competencia en el mercado y conseguir mejores condiciones de calidad y precio para los consumidores.

Asimismo, el Pleno del IFT determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre IENTC, S. de R.L de C.V. y las empresas Servnet México, S.A. de C.V., Qualtel, S.A. de C.V. y Convergia de México, S.A. de C.V., en las cuales se resolvió la tarifa de interconexión a pagarse de manera recíproca por servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos, aplicable del 10 de noviembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

Adicionalmente se resolvieron dos procedimientos de condiciones de interconexión no convenidas correspondientes a las empresas Axtel, S.A. B. de C.V. y Avantel, S. de R.L. de C.V., el primero con la empresa Total Play Telecomunicaciones S.A. de C.V. y en el segundo con Marcatel Com, S.A. de C.V., a través de los cuales se determinó la tarifa de interconexión a pagarse de manera recíproca por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Las resoluciones aprobadas por el Pleno sobre los términos y condiciones de interconexión no convenidas tienen por objeto garantizar la competencia en el sector de las telecomunicaciones, al establecer una regulación adecuada, precisa e imparcial de la interconexión.

Por otro lado, el Instituto aprobó el Informe Trimestral de Actividades correspondiente al periodo del 1° de julio al 30 de septiembre de 2017.

Entre los principales resultados del periodo figuran: la emisión de lineamientos que fijan los términos para que el AEP en el sector de las telecomunicaciones tenga presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de internet en el territorio nacional; la aprobación de metodologías de replicabilidad económica para los servicios móvil y fijo de telecomunicaciones, así como la replicabilidad técnica, ambas aplicables al AEP, así como la aprobación de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto.

Durante este trimestre se publicaron estudios y reportes que permiten comprender la perspectiva cualitativa y cuantitativa de las audiencias infantiles del país; brindar información veraz y oportuna a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y conocer de manera general la relación de las audiencias de los pueblos indígenas con los medios y sus contenidos. Asimismo, en el tercer trimestre del 2017, se celebraron 22 sesiones del Pleno en las cuales se resolvieron 240 asuntos.

El Informe Trimestral de Actividades puede ser consultado a través del portal del instituto: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/transparencia/ita32017.pdf

 

 

 Fecha del Comunicado: 17 November 2017

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