El IFT extiende al 30 de abril la suspensión de labores, amplía trámites en línea y autoriza suspensión a procesos ante la contingencia por Coronavirus (Comunicado 31/2020) 2 de abril
Ciudad de México, a 2 de abril de 2020.
EL IFT EXTIENDE AL 30 DE ABRIL LA SUSPENSIÓN DE LABORES,
AMPLÍA TRÁMITES EN LÍNEA Y AUTORIZA SUSPENSIÓN A PROCESOS
ante la contingencia por coronavirus
· La suspensión de labores en el Instituto se toma en concordancia con el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria en el país, publicado por la Secretaría de Salud.
· Considerando la suspensión de labores previamente aprobada por el Pleno del IFT, se determinó ampliar al 30 de abril el plazo, así como definir algunas acciones, trámites, plazos y actuaciones adicionales que estarán vigentes durante este periodo.
Ante la situación sanitaria que se registra en nuestro país debido a la pandemia por Coronavirus (COVID-19), el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó ampliar la suspensión de labores al 30 de abril de 2020, con motivo de la implementación de medidas para contener la propagación de esta enfermedad.
La suspensión de labores en el Instituto se toma en concordancia con el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado por la Secretaría de Salud, el cual ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
En este sentido, y considerando la suspensión de labores previamente aprobada por el Pleno del IFT, se determinó ampliar el plazo al 30 de abril, así como definir algunas acciones, trámites, plazos y actuaciones adicionales a las previstas en el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.
Entre los trámites que se adicionaron y que se podrán llevar a cabo por la vía electrónica se encuentran, por parte de la Unidad de Política Regulatoria, el relacionado con la aprobación de las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones aplicables; asi como, en consecuencia y por parte de la Unidad de Concesiones y Servicios, el relativo a las solicitudes que realicen los concesionarios que prestan dichos servicios mayoristas de telecomunicaciones para la inscripción ante el Registro Público de Concesiones de todas aquellas modificaciones a las tarifas o promociones derivadas de sus ofertas de referencia; en ambos casos, su presentación y atención deberá hacerse por parte de los interesados mediante la remisión de la solicitud correspondiente al correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx
Asimismo, respecto de las actuaciones que se realizan a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, seguirán recibiéndose conforme lo disponen los numerales Décimo Primero y Décimo Segundo de los “Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019. El cómputo de los plazos para la atención del trámite respectivo o, en su caso, para atender requerimientos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, comenzará o se reanudará, según corresponda, el primer día hábil siguiente, es decir, el lunes 4 de mayo de 2020.
De ser necesario, dentro de este periodo de suspensión de labores, el Pleno podrá realizar sesiones ordinarias y extraordinarias en cualquier momento con el objetivo de resolver asuntos que requieran atención.
Conforme al acuerdo aprobado hoy por el Pleno, en el periodo del 2 al 30 de abril de 2020, se consideran como días y horas hábiles para efectos de la notificación y ejecución de las resoluciones el horario comprendido entre las 9:00 y 18:30 horas de lunes a jueves, y entre las 9:00 y 15:00 horas los días viernes.
De esta forma, el IFT se suma a las medidas preventivas de distanciamiento social para prevenir la propagación del Coronavirus, emprendidas por el Gobierno Federal, y determina las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de su mandato constitucional de vigilar la continuidad y calidad en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en beneficio de todos los usuarios y audiencias en México.