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El IFT emitió los elementos y metodologías de Replicabilidad Técnica y Económica de las Ofertas Minoristas del AEP en telecomunicaciones (Comunicado 123/2017)

EL IFT EMITIÓ LOS ELEMENTOS Y METODOLOGÍAS DE REPLICABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS OFERTAS MINORISTAS DEL AEP EN TELECOMUNICACIONES

 

  • Se busca crear mejores condiciones de competencia y evitar ventajas exclusivas al AEP.
  • Los elementos para el análisis de la Replicabilidad Técnica entrarán en vigor el 1° de noviembre del año en curso.
  • Las pruebas de Replicabilidad Económica del mismo AEP se implementarán a partir de 2018.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó emitir los “Elementos a analizar para corroborar la Replicabilidad Técnica de las Ofertas Minoristas del Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones”, en seguimiento a la resolución emitida por el propio Pleno el 27 de febrero de 2017, relativa a la evaluación bienal en términos de competencia de las medidas que fueron impuestas al AEP.

La Replicabilidad Técnica es una condición que permite a otros operadores equiparar las características técnicas de las ofertas comerciales del AEP a los usuarios finales, empleando los servicios mayoristas regulados por el IFT; con ello se evita que el AEP adquiera una ventaja exclusiva al impedir el acceso a sus insumos en los mismos términos y condiciones que a sí mismo.

Conforme a la resolución del Pleno, se estableció, de manera enunciativa más no limitativa, que los elementos a analizar para corroborar la Replicabilidad Técnica son: 

  • La tecnología, que permite un uso más eficiente de las redes de telecomunicaciones y la prestación de mejores servicios para los usuarios, a menores precios, con mayor calidad y variedad de ofertas;
  • La velocidad, que permite a los clientes finales de los operadores disponer de servicios para ejecutar funciones de múltiples aplicaciones que demandan determinadas velocidades, como el video en distintos formatos y calidades, voz IP, audio, y aplicaciones a ejecutarse en tiempo real, entre otras, y
  • La capacidad, que permite a los operadores solicitantes configurar sus ofertas minoristas atendiendo a las necesidades específicas de los usuarios finales en términos del consumo de datos, y con ello estar en condiciones de competir efectivamente con la oferta minorista del AEP.

Además de aquellos elementos que resulten necesarios para que los operadores puedan replicar la oferta comercial del AEP orientada a los usuarios finales.

La implementación del análisis de Replicabilidad Técnica entrará en vigor el 1° de noviembre del año en curso. En tal sentido, cuando una nueva oferta comercial minorista del AEP, o la modificación de una ya existente, requiera un nuevo insumo, para garantizar la Replicabilidad Técnica el AEP deberá someter ante el IFT una propuesta de modificación a la oferta de referencia correspondiente para que los operadores solicitantes puedan acceder a ese insumo. Las ofertas de referencia son los instrumentos regulatorios que permiten a los operadores acceder a los insumos mayoristas del AEP en términos no discriminatorios.

Por otro lado, el Pleno del IFT acordó también, emitir las metodologías, términos y condiciones para llevar al cabo las pruebas de Replicabilidad Económica aplicables a los servicios minoristas móviles y fijos del AEP. Dichas pruebas se establecen con la finalidad de que las tarifas al público, lanzadas por el AEP, puedan ser replicadas por otros operadores del sector de telecomunicaciones; es decir, que otros operadores puedan equiparar las ofertas minoristas del AEP haciendo uso de los servicios mayoristas regulados, en combinación con los costos minoristas y de red.

Cabe destacar que el Instituto valoró diversos criterios para el diseño de las pruebas de replicabilidad y determinó aplicar las pruebas de la siguiente forma: 

  • Para Servicios Móviles, de manera ex-post con una periodicidad de tres meses;
  • Para Telefonía Fija y Enlaces Dedicados, de forma ex-post con una periodicidad de 6 meses, y
  • Para Banda Ancha, de forma ex-ante, previa a su comercialización, y ex-post, cada seis meses.

Así mismo, determinó que en caso de que las tarifas del AEP no sean replicables, el AEP contará con treinta días naturales para modificar las tarifas de las ofertas de referencia o las tarifas al usuario final, a fin de garantizar la replicabilidad de sus tarifas.

La metodología, los términos y las condiciones para llevar a cabo las pruebas de Replicabilidad Económica, tanto para servicios móviles como para servicios fijos, entrarán en vigor el 1° de enero de 2018.

 

Finalmente, en cumplimiento a la ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al amparo en revisión 329/2016, el Pleno del Instituto emitió Resolución en virtud de la cual, en materia del artículo Vigésimo Transitorio de la LFTR se resolvió desincorporar de la esfera jurídica de Radiomóvil Dipsa lo determinado en el Acuerdo de Tarifas de Interconexión aplicables al año 2015,  referente a que su aplicación sería a partir de la fecha en que el Instituto emitiera la resolución correspondiente y, en consecuencia, en el mismo acto se resolvieron las tarifas para el periodo del 1 de enero al 11 de agosto de 2015, correspondientes a los servicios de terminación fija, móvil y de mensajes cortos (SMS). 

 Fecha del Comunicado: 26 September 2017

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