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El IFT autoriza intercambio de bandas de frecuencias y arrendamiento de espectro entre AT&T y Pegaso (Comunicado 117/2015)

EL IFT AUTORIZA INTERCAMBIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS Y ARRENDAMIENTO DE ESPECTRO ENTRE AT&T Y PEGASO
 
  • AT&T Norte, S. de R.L. de C.V., AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V., y Pegaso PCS, S.A. de C.V., podrán intercambiar los bloques de frecuencias que tienen concesionados respectivamente, en las bandas 1.9 GHz y 1.7/2.1 GHz, en las regiones 2, 3, 4, 6, 7 y 9.
  • Pegaso PCS, S.A. de C.V., queda autorizada para arrendar a AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. los bloques de frecuencias que obtiene por virtud del intercambio en la banda 1.9 GHz, en las mismas regiones.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resolvió en sesión extraordinaria autorizar a las concesionarias AT&T Norte, S. de R.L. de C.V., a AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V. y a Pegaso PCS, S.A. de C.V., el intercambio de diversos bloques de frecuencias; así como el primer arrendamiento de espectro entre AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. y Pegaso PCS, S.A. de C.V., en cumplimiento al mandato legal que tiene el Instituto de propiciar e impulsar el mercado secundario de espectro en nuestro país.
 
De conformidad con el artículo 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el Instituto tiene como una de sus atribuciones administrar el espectro radioeléctrico, persiguiendo diversos objetivos generales en beneficio de los usuarios, entre los cuales se encuentran la competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; así como el uso eficaz del espectro radioeléctrico y su protección.
 
En ese sentido, el artículo 106 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé la posibilidad de que los concesionarios puedan intercambiar entre ellos, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales que tengan concesionados, previa autorización del Instituto, que a su vez deberá verificar, entre otros aspectos, que el intercambio no cause alteración a la planeación del espectro radioeléctrico; no se afecte la competencia y la libre concurrencia o a terceros, y se haga uso eficiente del espectro radioeléctrico, todo lo anterior en beneficio de los usuarios.
 
Por lo que toca al arrendamiento de espectro radioeléctrico, el artículo 104 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé que el mismo se lleve a cabo con la autorización del Instituto, que deberá considerar entre otros aspectos, que las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del arrendamiento sean para uso comercial o privado; que dicho arrendamiento no afecte la continuidad en la prestación del servicio, y que no se generen fenómenos de concentración, acaparamiento o propiedad cruzada. En todo momento el Instituto deberá impulsar el mercado secundario de espectro, observando los principios de fomento a la competencia, eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores y del uso eficiente del espectro.
 
Con base en lo anterior, el Instituto autorizó el intercambio de frecuencias en el que AT&T Norte, S. de R.L. de C.V. será titular de concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en las regiones 2, 3, 4, 6 y 7 PCS, en los rangos de frecuencias dentro de la banda 1.7/2.1 GHz; AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V. será titular de la concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias dentro de la banda 1.7/2.1. GHz en la región 9 PCS, y Pegaso PCS, S.A. de C.V. será titular de las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en las regiones 3, 4, 6, 7 y 9 PCS, en los rangos de frecuencias dentro de la banda 1.9 GHz.
 
Por lo que toca a la región 2 PCS, en los rangos de frecuencias dentro de la banda 1.9 GHz, Pegaso PCS, S.A. de C.V. será concesionario para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico con respecto al bloque de frecuencias 1895-1900/1975-1980 MHz y AT&T Norte S. de R.L. será concesionario para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico con respecto al bloque de frecuencias 1900-1905/1980-1985 MHz.
Asimismo, Pegaso PCS, S.A. de C.V. podrá arrendar a AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. los bloques de frecuencias que fueron autorizados en el intercambio de frecuencias solicitado.
 
Finalmente, tanto la Resolución emitida por el Pleno del Instituto como los convenios de intercambio y arrendamiento deberán ser inscritos en el Registro Público de Concesiones, estos últimos una vez que sean formalizados por las partes.
 Fecha del Comunicado: 17 December 2015

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