El IFT aprueba condiciones de interconexión a concesionarios de telecomunicaciones (Comunicado 68/2017)
EL IFT APRUEBA CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN A CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES
- Se resolvieron los términos y condiciones de interconexión entre Vadsa – Axtel y Vadsa - Alestra para el periodo del 21 de junio al 31 de diciembre de 2017.
- El Pleno del Instituto resolvió recursos de revisión a resoluciones emitidas por la extinta Cofetel.
- Se emitieron resoluciones por las que se impusieron multas y, en algunos casos, se declaró la pérdida de bienes en beneficio de la Nación por la operación ilícita de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico sin contar con la concesión o permiso respectivo.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó las condiciones de interconexión no convenidas entre Valor Agregado Digital S.A. de C.V. (Vadsa) y Axtel, S.A.B. de C.V. (Axtel), así como entre Vadsa y Alestra S. de R.L. de C.V. (Alestra), aplicables del 21 de junio al 31 de diciembre de 2017. Al respecto, en cada uno de los asuntos se ordenó la interconexión entre las redes de los concesionarios y se resolvió la tarifa de interconexión para servicios de terminación fija que deberán pagarse de forma recíproca.
Por otra parte, el Pleno resolvió dos recursos administrativos de revisión en contra de resoluciones emitidas por el Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), para establecer la tarifa de interconexión para servicios de terminación fija que Pegaso, PCS, S.A. de C.V. (Pegaso) deberá pagar a Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. y Mega Cable, S.A. de C.V., por el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Asimismo, con fundamento en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Pleno declaró la pérdida en beneficio de la Nación de los equipos utilizados para transmitir en las bandas frecuencia de 815 MHz a 845 MHz y 820 MHz a 840 MHz en el estado de Nuevo León y de los equipos ocupados para prestar el servicio de radiodifusión en las frecuencias de 90.7 MHz en el Estado de México, y 102.7 MHz y 107.7 MHz en la Ciudad de México; en virtud de no contar con la autorización o concesión correspondiente.
Aunado a lo anterior, el Pleno impuso dos multas con fundamento en los artículos 299 y 301 de la LFTR, por prestar el servicio de radiocomunicación privada usando las frecuencias 163.975 MHz y 427.250 MHz, sin contar con la concesión respectiva en los estados de Morelos y Chiapas, respectivamente.