Ficha Consulta Pública
Estatus de la Consulta | Cerrada |
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Fecha de la Consulta | Del 07 de Abril de 2016 al 16 de Junio de 2016(50 días hábiles) |
Nombre del proyecto | Consulta pública de la efectividad en términos de competencia de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones. |
Unidad Administrativa que promueve el proyecto | Unidad de Política Regulatoria |
Objetivo del proyecto | El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto”) convencido de la importancia de transparentar y fomentar la participación ciudadana en su toma de decisiones, en términos del artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ha determinado conveniente someter a la consideración de cualquier interesado la presente consulta pública, la cual persigue los siguientes objetivos: a) Recabar información, comentarios, opiniones, estudios y cualquier otro documento que proporcionen los integrantes de la industria, académicos, especialistas, usuarios y público en general, de tal manera que permita al Instituto contar con un mayor número de insumos y elementos que contribuyan al diagnóstico sobre la efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones, supresiones o adiciones de medidas asimétricas al Agente Económico Preponderante (en lo sucesivo, “AEP”) en el sector de telecomunicaciones, derivado de la Evaluación Bienal. b) Conocer las inquietudes, problemática, utilidad y efectividad que a juicio de los interesados hayan generado las medidas impuestas por este Instituto al AEP en el sector de telecomunicaciones. Conforme al anexo de la Resolución el Instituto realizará una evaluación del impacto de las medidas en términos de competencia cada dos años, a efecto de, en su caso suprimir o modificar las presentes medidas, o en su caso establecer nuevas medidas, incluyendo una o más de las siguientes: la separación estructural, funcional, o la desincorporación de activos del Agente Económico Preponderante, para lo cual, deberá motivar que su determinación resulta proporcional y conducente con los fines que originalmente buscaba cada Medida. |
Fundamento jurídico del proyecto | Artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15 fracción XL y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1 y 4, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Consecuencia jurídica que se persigue | Se definirá un tema de interés |
Tipo de documento que será sometido a consulta pública | Documento de trabajo |
Con base en las atribuciones que el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión le confieren al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, este cuerpo colegiado determinó realizar la consulta pública del presente tema o asunto de interés de manera posterior a la publicación en el portal de internet del Instituto del Calendario de Consultas Públicas, situación por la cual ha sido incorporado en el mismo.