Ficha Consulta Pública
Estatus de la Consulta | Cerrada |
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Fecha de la Consulta | Del 15 de Julio de 2016 al 19 de Agosto de 2016 |
Nombre del proyecto | Consulta pública del “Anteproyecto de Condiciones Técnicas Mínimas para la Interconexión entre Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones y las Tarifas que resulten de las Metodologías de Costos que estarán vigentes para el año 2017”. |
Unidad Administrativa que promueve el proyecto | Unidad de Política Regulatoria |
Objetivo del proyecto | El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración de nuevas regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado a propósito del “Anteproyecto de las Condiciones Técnicas Mínimas para la Interconexión entre Concesionarios que operen Redes Públicas de Telecomunicaciones y las Tarifas que resulten de las Metodologías de Costos que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017”, el cual se propone con base en lo establecido en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El Anteproyecto de Acuerdo, tiene como objetivos principales: i) Definir las condiciones técnicas mínimas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones se dé de manera eficiente, cumpliendo con los estándares de calidad que determine el Instituto; y, ii) Establecer las características de los modelos de costos que utilizará el Instituto para resolver los desacuerdos que se sometan a su consideración en materia de tarifas de interconexión para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. En virtud de lo anterior, la presente consulta pública tiene el objetivo de transparentar y dar a conocer la presente propuesta de regulación, su análisis de impacto regulatorio e información adicional a efecto de que los interesados en la misma, puedan tener un mayor entendimiento sobre sus medidas y términos propuestos por el Instituto y, a partir de ello, formular a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer dicha propuesta normativa, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se desprendan a razón de su posible entrada en vigor. |
Fundamento jurídico del proyecto | Artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
Consecuencia jurídica que se persigue | Se modificará regulación |
Tipo de documento que será sometido a consulta pública | Acuerdo |