Ficha Consulta Pública
Estatus de la Consulta | Cerrada |
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Fecha de la Consulta | Del 12 de Julio de 2016 al 10 de Agosto de 2016(30 días naturales) |
Nombre del proyecto | Consulta pública sobre las “Propuestas de Convenio Marco de Interconexión presentadas por el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones”. |
Unidad Administrativa que promueve el proyecto | Unidad de Política Regulatoria |
Objetivo del proyecto | El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar los procesos del Instituto para aprobar los Convenios Marco de Interconexión del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones y derivado de que los integrantes de la industria son quienes intervienen en la operación de las redes públicas de telecomunicaciones, prestación y comercialización de los servicios, recibirá comentarios, opiniones y propuestas concretas con relación al contenido de las “Propuestas de Convenio Marco de Interconexión presentadas por el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones”, en específico de los documentos siguientes:
Lo anterior, con la finalidad de contar con mayores elementos para determinar las condiciones bajo las cuales se deberán aprobar los Convenios Marco de Interconexión del Agente Económico Preponderante, de conformidad con lo establecido en la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C. V., TELÉFONOS DE MEXICO, S.A.B. DE C. V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA”. |
Fundamento jurídico del proyecto | Decreto por el que se reforman adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en materia de telecomunicaciones: Octavo Transitorio, fracción III. Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina al grupo de interés económico del que forman parte AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C. V., TELÉFONOS DE MEXICO, S.A.B. DE C. V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., como Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones y le impone las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia. Medidas Móviles de la Resolución del Agente Económico Preponderante: Medidas decimosexta, undécima y cuarta transitoria. Medidas Fijas: Medidas cuadragésima primera y duodécima. |
Consecuencia jurídica que se persigue | Se modificará regulación |
Tipo de documento que será sometido a consulta pública | Disposiciones |