Ficha Consulta Pública
Estatus de la Consulta | Cerrada |
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Fecha de la Consulta | Del 12 de Julio de 2016 al 10 de Agosto de 2016(30 días naturales) |
Nombre del proyecto | Consulta pública sobre las “Propuestas de Ofertas Públicas de Infraestructura presentadas por el Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión”. |
Unidad Administrativa que promueve el proyecto | Unidad de Política Regulatoria |
Objetivo del proyecto | El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”), convencido de la importancia y relevancia de transparentar los procesos del Instituto para aprobar la Oferta Pública de Infraestructura del Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión y derivado de que los integrantes de la industria son quienes utilizan los servicios de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras, recibirá comentarios, opiniones y propuestas concretas con relación al contenido de las “Propuestas de Ofertas Públicas de Infraestructura presentadas por el Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión”. Lo anterior, con la finalidad de contar con mayores elementos para determinar las condiciones bajo las cuales se deberán aprobar la Oferta Pública de Infraestructura del Agente Económico Preponderante, de conformidad con lo establecido en la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE GRUPO TELEVISA S.A.B., CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V., RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE S.A. DE C.V., T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V., TELEIMAGEN DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., TELEVIMEX, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE PUEBLA, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE MEXICALI, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE NAVOJOA, S.A., TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V., MARIO ENRIQUE MAYANS CONCHA, TELEVISIÓN LA PAZ, S.A., TELEVISIÓN DE LA FRONTERA. S.A., PEDRO LUIS FlTZMAURICE MENESES, TELEMISIÓN, S.A. DE C.V., COMUNICACIÓN DEL SURESTE, S.A. DE C.V., JOSÉ DE JESÚS PARTIDA VILLANUEVA, HILDA GRACIELA RIVERA FLORES, ROBERTO CASIMIRO GONZÁLEZ TREVIÑO, TV DIEZ DURANGO, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE DURANGO, S.A. DE C.V., CORPORACIÓN TAPATÍA DE TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V., JOSÉ HUMBERTO Y LOUCILLE, MARTÍNEZ MORALES, CANAL 13 DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V., TELEVISORA XHBO, S.A. DE C.V., TV OCHO, S.A. DE C.V., TELEVISORA POTOSINA, S.A. DE C.V., TV DE CULIACÁN, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., TELE-EMISORAS DEL SURESTE, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE TABASCO, S.A. Y RAMONA ESPARZA GONZÁLEZ, COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA”. |
Fundamento jurídico del proyecto | Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones: Octavo Transitorio, fracción III. Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina al grupo de interés económico del que forman parte GRUPO TELEVISA S.A.B., CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V., RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE S.A. DE C.V., T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V., TELEIMAGEN DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., TELEVIMEX, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE PUEBLA, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE MEXICALI, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE NAVOJOA, S.A., TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V., MARIO ENRIQUE MAYANS CONCHA, TELEVISIÓN LA PAZ, S.A., TELEVISIÓN DE LA FRONTERA, S.A., PEDRO LUIS FITZMAURICE MENESES, TELEMISIÓN, S.A. DE C.V., COMUNICACIÓN DEL SURESTE, S.A. DE C.V., JOSÉ DE JESÚS PARTIDA VILLANUEVA, HILDA GRACIELA RIVERA FLORES, ROBERTO CASIMIRO GONZÁLEZ TREVIÑO, TV DIEZ DURANGO, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE DURANGO, S.A. DE C.V., CORPORACIÓN TAPATÍA DE TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V., JOSÉ HUMBERTO Y LOUCILLE, MARTÍNEZ MORALES, CANAL 13 DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V., TELEVISORA XHBO, S.A. DE C.V., TV OCHO, S.A. DE C.V., TELEVISORA POTOSINA, S.A. DE C.V., TV DE CULIACÁN, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., TELE-EMISORAS DEL SURESTE, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE TABASCO, S.A. Y RAMONA ESPARZA GONZÁLEZ, como Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión y le impone las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia. |
Consecuencia jurídica que se persigue | Se modificará regulación |
Tipo de documento que será sometido a consulta pública | Oferta de referencia |