Consulta Pública sobre el Anteproyecto de Acuerdo de modificación a los Lineamientos para Uso Secundario del espectro radioeléctrico
Objetivo
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración y modificación de regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado a propósito del “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario y emite el formato para la presentación del trámite de Solicitud de Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario” (en lo sucesivo, el “Anteproyecto”), el cual se propone con base en lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 15, fracciones I, XL y LVI, y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I, 6, fracciones I y XXXVIII, 27 y 28, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como en los Lineamientos Primero, Tercero, fracción II, Cuarto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Primero y Vigésimo Primero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Los objetivos del Anteproyecto consisten en: i) modernizar el marco normativo del uso secundario, esto como resultado del análisis realizado por el Instituto con relación al uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, con la finalidad de incluir las bandas de frecuencias atribuidas a radiodifusión para la prestación de servicios distintos a los de telecomunicaciones y/o radiodifusión; ii) precisar la información, documentación y parámetros máximos necesarios para que el Instituto pueda pronunciarse respecto de dicho uso; y, iii) implementar un formato para la solicitud de la constancia de autorización de uso secundario para eventos específicos y para instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales, a fin de continuar con la práctica de simplificación administrativa y mejora de la gestión pública, a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los solicitantes.
En ese sentido, la presente consulta pública tiene por objeto transparentar y dar a conocer la presente propuesta de regulación y su análisis de impacto regulatorio e información adicional, a efecto de que los interesados en la misma, puedan tener un mayor entendimiento sobre sus medidas y términos propuestos por el Instituto y, a partir de ello, formular a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer dicha propuesta normativa, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se desprendan a razón de su posible entrada en vigor.
Publicación
20 de Agosto de 2020Duración
Del 21 de Agosto de 2020 al 02 de Octubre de 2020(30 días hábiles)Descripción de la mecánica
El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido de la presente consulta pública, a través de la siguiente dirección de correo electrónico cpusosecundario@ift.org.mx o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.
El Instituto pone a disposición de todos los interesados en participar en el presente proceso consultivo el “Formato para participar en la Consulta Pública”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede.
La información que los interesados le hagan llegar al Instituto, de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica, con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, de manera previa a que el Pleno del Instituto tome una determinación sobre el presente asunto.
Asimismo, las opiniones, comentarios, propuestas, aportaciones u otros elementos de análisis deberán ser remitidas al Instituto en idioma español o en idioma inglés, con su respectiva traducción al español.
Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todos los interesados, el siguiente punto de contacto: Marisol Cuevas Tavera, Subdirectora de Análisis Regulatorio y Proyectos, correo electrónico: marisol.cuevas@ift.org.mx, número telefónico 55 50154000, extensión 4872; quien estará disponible en los mismos horarios de atención que la Oficialía de Partes Común del Instituto.
Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 800 2000 120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.
Disposiciones aplicables
Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.
En caso que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.
No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentren relacionada con el objeto del presente proceso consultivo
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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas
Aviso
La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de Internet de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Octavo de los “Lineamientos Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones” y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.
De acuerdo a lo señalado en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021”, se suspenderán labores los días sábado y domingo, al ser considerados inhábiles.
En virtud de lo anterior, durante el período de suspensión de labores del Instituto, usted podrá remitir sus comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente consulta pública, a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos, y éstos serán recibidos y registrados por este órgano constitucional autónomo, a partir del día 17 de septiembre, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El 14 de septiembre de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó extender la vigencia de la presente consulta pública por un plazo de 10 (diez) días hábiles adicionales al originalmente previsto.