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Instituto Federal de Telecomunicaciones


El IFT supervisa que la publicidad que se proporciona al usuario sea completa y veraz (Comunicado 52/2016)

EL IFT SUPERVISA QUE LA PUBLICIDAD QUE SE PROPORCIONA AL USUARIO SEA COMPLETA Y VERAZ

 

  • El Instituto tiene la facultad de supervisar que la publicidad contenga información veraz y completa, de acuerdo con lo que establece el artículo 293 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)

  • El IFT ordenó la suspensión de campañas de publicidad de IZZI y Telmex que manejaban conceptos que no cumplían con los requisitos señalados

  • En cumplimiento de lo que establece la LFTR, el IFT seguirá supervisando que la publicidad de la información que se proporciona en los servicios de telecomunicaciones cumpla con los parámetros establecidos

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) inició dos procedimientos de supervisión a los concesionarios Cablevisión S.A. de C.V. (IZZI) y Teléfonos de México S.A.B. de C.V. (Telmex), y ordenó la suspensión de campañas de publicidad que se transmitían a través de diversos medios de difusión nacionales entre finales del año pasado y principios del actual, por no proporcionar al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que prestan.

Lo anterior, con el fin de salvaguardar el derecho de los usuarios a contar con información completa y veraz respecto de los servicios de telecomunicaciones que prestan los operadores de telefonía e internet fijo en el país.

El artículo 293 de la LFTR señala que el Instituto podrá definir, modificar y, en su caso, ordenar la suspensión de la información si ésta no cumple con ser veraz y completa, ello sin perjuicio de las facultades conferidas a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Conforme a sus atribuciones legales y tras el monitoreo permanente que realiza, el pasado 18 de abril el IFT requirió a ambas empresas que aclararan la información que publicitaban, ya que no era completa la referencia, en el caso de IZZI, a “internet 3 veces más rápido” y, en el caso de Telmex, respecto al concepto “ilimitado”, conforme su tarifa registrada en supuestos determinados. En ambos casos el IFT ordenó la suspensión de esa publicidad.

Las empresas presentaron al Instituto sus argumentos y señalaron que modificaron la publicidad por lo que, una vez que el IFT verificó el cumplimiento de lo ordenado, determinó el cierre de ambos expedientes.

Los resultados de las acciones de supervisión que realiza el Instituto pueden consultarse en el Registro Público de Concesiones, el cual está disponible en la página de internet del IFT.

 

El Instituto continuará cumpliendo con sus tareas de supervisión para salvaguardar el derecho de los usuarios a recibir información completa y veraz que les permita tomar decisiones informadas.

 Fecha del Comunicado: 26 May 2016

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